Sistema Interamericano de DD. HH exige al Perú respetar derechos amenazados por Ley APCI

Por: Oficina de Incidencia Legal del CAAAP

La CIDH exhorta al Estado peruano a derogar artículos de la Ley APCI que sean contrarios a los derechos de libertad de expresión, asociación y acceso a la justicia. Mientras tanto, la Corte IDH dispone que víctimas tengan defensa legal de ONGs en su instancia jurisdiccional en caso contra Perú.

 

 

17:00 | 13 de mayo del 2025-. El 12 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un Comunicado de prensa en el que manifiesta su preocupación por la promulgación de la Ley N°32301 que modifica la Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en específico, por los extremos de la norma que disponen que las organizaciones no gubernamentales que reciben fondos de cooperación técnica internacional deban tener autorización previa para realizar proyectos. Según refieren, estas disposiciones vulneran el libre y pleno goce de la libertad de asociación y generan obstáculos al espacio cívico y democrático que debe ser garantizado por el Estado peruano.

Asimismo, señala que los nuevos requisitos impuestos, como la exigencia del registro obligatorio en la APCI para todas las organizaciones que reciban fondos de la cooperación técnica internacional, así como las sanciones establecidas, podrían resultar desproporcionados. En este punto, la comisión informó que ha recibido diversas comunicaciones e información por parte de organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, defensoras de mujeres y personas LGTBI, así como de representantes de víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Todas ellas expresan su profunda preocupación por las sanciones que recaerían sobre las organizaciones no gubernamentales que inicien un proceso administrativo o judicial, a nivel nacional o internacional, contra el Estado peruano.

A pesar de que el Estado ha respondido que la nueva modificatoria no busca impedir la defensa legal, el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos ni ejercer un control irrestricto sobre las organizaciones de la sociedad civil, la CIDH le ha recordado su obligación de no propiciar un clima de hostilidad que afecte el goce de derechos. También ha señalado que las declaraciones en contra de la labor que realizan estas organizaciones resultan preocupantes, y ha reiterado que los requisitos legales impuestos no pueden ser arbitrarios ni otorgar facultades discrecionales a la APCI. Además, advirtió que tales medidas no deben limitar o impedir el funcionamiento de las organizaciones, ni restringir sus medios de financiación

Por ello, la CIDH exhortó al Estado peruano a derogar los artículos de la norma que modifica la Ley APCI que sean contrarios a los estándares interamericanos de protección de derechos humanos, como la libertad de expresión, la libertad de asociación y el acceso a la justicia. Recordó además que el Estado tiene el deber de garantizar las condiciones necesarias para el pleno e irrestricto goce de los derechos humanos, incluidos aquellos vinculados a la labor de las organizaciones no gubernamentales que reciben fondos de la cooperación técnica.

Corte IDH se pronuncia sobre Caso Ramos Durand Vs. Perú

Respecto al riesgo que supone la norma para la garantía del acceso a la justicia de víctimas de violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una Resolución, pocos días antes, en relación al “Caso Ramos Durand y otros Vs. Perú”, en el contexto de la entrada en vigencia de la nueva Ley APCI y sus restricciones a la defensa de víctimas. Esto debido a que el mencionado caso, sobre esterilizaciones forzadas ocurridas durante el gobierno de Fujimori, se encuentra actualmente en la instancia de la Corte IDH, y su defensa legal podría verse limitada por la aplicación de la nueva norma.

En su Resolución, la Corte IDH dispuso que el Estado peruano debe garantizar que las víctimas del caso conserven la representación y defensa legal por parte de la organización no gubernamental DEMUS, que ha llevado el caso hasta esa instancia, durante todas las etapas del proceso internacional. Esta medida busca evitar que las víctimas y su derecho al acceso a la justicia se vean afectados por posibles represalias o consecuencias derivadas de la eventual aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, APCI, según lo dispuesto en su modificación por la Ley N° 32301.

En resumen, esta Resolución de un órgano jurisdiccional como la Corte IDH, cuyas decisiones el Estado peruano está obligado a acatar, representa un precedente clave en la protección y garantía de los derechos humanos. Esta obligación no puede ni debe verse limitada por la vigencia de la nueva Ley APCI, que busca restringir y obstaculizar la representación legal de víctimas en procesos donde el Estado podría ser declarado responsable, tanto judicial como administrativamente. A ello se suma el reciente Comunicado de la CIDH, lo que evidencia una postura firme de los principales órganos del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos y de control del cumplimiento de los estándares interamericanos. El mensaje es claro.

 

 

 

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