-Piden que Tribunal se pronuncie para que no se otorguen derechos sobre tierras comunales que no son del Estado o que no están tituladas. Recuerdan, además, que norma nunca pasó por Consulta Previa.
10:15|30 de enero de 2018.- Las organizaciones indígenas Confederación Nacional Agraria y la ONAMIAP que conforman el Pacto de Unidad, conjuntamente con AIDESEP, presentaron este lunes ante el Tribunal Constitucional los argumentos que sustentan la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Esta norma, sostienen, no solo vulnera los derechos territoriales de los pueblos indígenas organizados en comunidades campesinas y nativas, sino que viola disposiciones del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sentencias de organismos internacionales y debilita la fiscalización ambiental.
Es un hecho importante e histórico que el Tribunal Constitucional haya escuchado los argumentos presentados por los representantes de las comunidades nativas y campesinas exigiendo que se respeten sus derechos territoriales y el ejercicio del derecho a la Consulta Previa en amparo del Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa.
Las organizaciones indígenas demandan que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de la Ley 30230 para que, tanto el Gobierno Nacional, como los gobiernos regionales, provinciales y locales no otorguen derechos sobre tierras comunales que no les pertenecen o que no están tituladas.
Entre los motivos presentados por dichas organizaciones, está el debilitamiento de los derechos territoriales respecto a la propiedad y posesión de los pueblos indígenas u originarios del país. “Los procuradores que defienden al Congreso de la República, defienden a las empresas transnacionales. La ley vulnera nuestros derechos porque busca expropiar nuestros territorios para facilitar la construcción de infraestructura y dar concesiones con facilidad a las empresas transnacionales. También vulnera la Ley de comunidades campesinas y nativas”, sostiene Antolín Huáscar, dirigente de la Confederación Nacional Agraria.
En el informe jurídico, el abogado Luis Hallazi del Instituto del Bien Común (IBC), visibilizó la situación de indefensión de los derechos territoriales de las más de 4000 comunidades que faltan por titular (40% del total de comunidades), la superposición del 52% de concesiones mineras en tierras comunales, la falta de consulta previa y el incumplimiento de normas internacionales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por parte de un Estado que promueve normas para beneficiar a proyectos de inversión privada y pública.
Asimismo, otro de los argumentos para declarar inconstitucional esta norma es que debió pasar por un proceso de Consulta Previa. Sin embargo, no hubo ninguna participación ni consulta. Al respecto, Ketty Marcelo, presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), explicó al magistrado que “todo lo que afecta a los pueblos indígenas debe ser consultado. Se está violando el Convenio 169 de la OIT, que lleva vigente en nuestro país por más de 20 años. Por ello, pedimos que la Ley 30230 se declare inconstitucional”.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de aplicar las disposiciones del Convenio 169 de la OIT referidas a la tierra y territorio de los pueblos indígenas y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos organismos internacionales han manifestado que constituye una violación del derecho de propiedad territorial el que los Estados aprueben proyectos de inversión sobre tierras indígenas no tituladas.
Por otra parte, durante la audiencia también se explicó la inconstitucionalidad de los artículos 12, 19, 20, 22 y 23 de la ley 30230 relacionados a temas ambientales. En relación al artículo 12, esta impide que el OEFA utilice las multas que impone para poder hacer gestión y fiscalización ambiental, tal como lo ordena el artículo 21 de la Ley de Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
En cuanto al artículo 19 de la referida ley, Henry Carhuatocto, abogado del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), comentó que esta “impedía que OEFA pudiera multar a un infractor prefiriendo antes dejar que este corrija de buena voluntad su conducta. En caso lo realice el caso se archiva, pero en caso no lo haga solo se aplicaba el 50% de la multa que le correspondía”.