10:00|21 de agosto de 2018.- La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó la suspensión de la vigencia del contrato de licencia de exploración y explotación del lote petrolero 116, y la postergación de las actividades «hasta que se realice y culmine un debido procedimiento de consulta previa».
De esta manera, la Sala ratificó la sentencia emitida en primera instancia a favor de las organizaciones indígenas ODECOFROC, CEPPAW y FISH, por la vulneración del derecho a la consulta previa del citado lote de hidrocarburos, ubicado en las provincias de Bagua y Condorcanqui, en la región Amazonas, y de Datem del Marañón, en Loreto.
Asimismo, dicha sala ordena al Ministerio de Energía y Minas y Perupetro S.A. que se realice un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para explorar 2 pozos, «el mismo que deberá ser consultado y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas afectados».
La medida fue saludada por el presidente de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P), Salomón Awananch, quien sostuvo que con esa medida «el Estado da señales de que está tomando conocimiento de que los pueblos indígenas tenemos un derecho que nos ampara que está en el Convenio 169 de la OIT.»
«Los funcionarios del Estado parecen entender eso y nosotros nos sentimos fortalecidos y reconocidos en el espacio político para seguir trabajando por la paz de nuestro pueblo», agregó el dirigente awajún.
Respecto a si la resolución de la sala puede ser apelada, Rocío Meza Suárez, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL), que junto al CAAAP, CooperAcción y otras instituciones brinda asesoría a las organizaciones indígenas en el caso, manifestó que se trataría de la última instancia.
En declaraciones al programa Ideeleradio, sostuvo que lo que tiene que hacer la parte demanda, las empresas y el Estado, es cumplir con lo dispuesto. “Ya no hay otra opción [para la otra parte]”, enfatizó la abogada.
«La confirmación de la Sala sobre la sentencia de primera instancia no hace más que ratificar, de manera indiscutida, que los pueblos indígenas amazónicos por fin deberán ser consultados de acuerdo a las disposiciones del Convenio 169 de la OIT que están vigentes desde 1995», sostuvo por su parte el abogado del CAAAP, Héctor Rodríguez.
En ese sentido, señaló que esta nueva sentencia brinda importantes argumentos a las demandas de los pueblos indígenas, ya que esta considera exigible la consulta previa desde aquel año.
Línea de tiempo
El año 2006 a través del Decreto Supremo N° 066-2006-EM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el contrato para la exploración y explotación del Lote 116 a favor de la empresa norteamericana HOCOL PERÚ S.A.C.
Más tarde, el 2011, a través de la Resolución Directoral N° 283-2011-MEM/AAE, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para intervenir dos pozos exploratorios desde una plataforma ubicada en la comunidad nativa de Kashap y la construcción de un campamento base en el centro poblado Ciro Alegría (distrito de Nieva).
A raíz de que nunca se consultó a los pueblos Awajún y Wampis de la zona de influencia sobre dicho lote, sus organizaciones representativas presentaron una demanda de amparo contra el Estado que fue admitida en agosto del 2014.
En marzo del 2017 el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima les dio la razón, pero la sentencia fue apelada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y Perupetro S.A.
Actualmente el lote está a cargo de la canadiense Pacific Stratus Energy y la francesa Maurel et Prom, que aparecen en la sentencia, junto al MEM y a Perupetro, como la parte demandada. Con esta nueva sentencia, las empresas deberán abandonar cualquier tipo de actividad dentro del lote hasta que se consulte.
Puede leer la resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima a continuación: