Aprueban el dictamen del Proyecto de Ley que busca modificar la Ley PIACI

El PL 4044, que busca salvaguardas para garantizar la vida e integridad frente al Covid-19 de las poblaciones aisladas y en contacto inicial, sigue caminando según se informó desde la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del congreso a través de su presidente, congresista Lenin Bazán. 

Foto: Agencia Andina

Foto: Agencia Andina

10:15|27 de mayo de 2020.- El presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso (CPAAAE), Lenin Bazán, informó que con nueve votos a favor (unanimidad) se aprobó el dictamen recaído en el proyecto de Ley 4044/2018-CR, que propone la “Ley que modifica la Ley 28736, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y establece salvaguardas para garantizar su vida e integridad frente al Covid-19 o similares”

Se trata de una población extremadamente vulnerable, por no contar con un sistema inmunológico capaz de afrontar no solo esta pandemia, sino enfermedades tan simples como una gripe. Los PIACI, están expuestos a amenazas por el solo contacto con terceros, sea por actividades como el turismo, la tala de árboles, la minería o hidrocarburos, cultivos de coca, narcotráfico, o la construcción de trochas o carreteras dentro de sus territorios.

“Esta es una gran noticia para los pueblos aislados y en contacto inicial. Es una propuesta que se ha trabajado con las organizaciones indígenas que velan por su protección, con quienes me comprometí en apoyar desde la Comisión que presido. Ellas reclamaban la aprobación de este dictamen con el objetivo de garantizar los principios de intangibilidad en los territorios PIACI. Después de 14 años de publicada la Ley PIACI, este Congreso ha dado el primer paso para cumplir con adecuar su contenido a las obligaciones internacionales sobre la materia”, señaló el congresista Lenin Bazán.

Las modificaciones están orientadas, principalmente, a:

  1. Garantizar la vida e integridad de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, respetando los principios de intangibilidad y no contacto. Estos principios son clave para proteger a estos pueblos, porque, a diferencia del resto de comunidades nativas que están en contacto con la sociedad mayoritaria, los PIACI son extremadamente vulnerables a cualquier contacto, sobre todo en un contexto en el que cualquier tercero puede transmitirles el virus del Covid-19 u otros igual de dañino para ellos. Cualquier contacto podría extinguirlos, tanto física como culturalmente. Por ello, el derecho internacional obliga a los Estados a establecer áreas de carácter intangible, que son las llamadas Reservas Indígenas. El problema es que la actual norma no lo hace, porque prevé excepciones para el aprovechamiento de recursos naturales. Eso es lo que se ha aprobado modificar, a fin de garantizar la intangibilidad absoluta de dichas reservas, así como el principio de no contacto.
  2. Que se establezcan zonas de amortiguamiento para las reservas indígenas, que serían las áreas colindantes a las mismas. Esto también es una exigencia del derecho internacional y que la Ley no lo establecía. En dichas zonas se deberán implementar acciones de salud preventivas y prestacionales con enfoque intercultural, a fin de evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.
  3. Que el Ministerio de Cultura, como ente rector en pueblos indígenas, emita opinión técnica previa vinculante antes del otorgamiento de concesiones u otros títulos habilitares que se superpongan a: las zonas de amortiguamiento de las reservas indígenas, las áreas que están en trámite para ser reservas indígenas, las ANPS por donde transitan PIACI, y otras áres por donde transiten estos pueblos. Con esto, se trata de hacer efectiva la responsabilidad del ente rector en garantizar los derechos PIACI, que deberá guiarse por los principios de no contacto; intangibilidadde las reservas; pro homine y de progresividad de los derechos humanos; prevención y precautorio.
  4. Garantizar la participación de las organizaciones indígenas representativas, nacionales y regionales, en la creación de estas reservas y en todas las medidas que se adopten con relación a los PIACI.
  5. Establecer responsabilidad funcional, administrativa y penal, frente a la adopción tardía de medidas para la protección de los PIACI, pues, como regla general, con los PIACI se debe actuar bajo el principio de prevención.
  6. Otorgar un plazo de 30 días calendario al Ejecutivo para que termine de adecuar a Reservas Indígenas la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, y la Reserva Territorial Madre de Dios. La Ley PIACI de 2006, establecía que el Ejecutivo debía realizar esta adecuación en un plazo de 60 días calendarios. Han pasado 14 años, y hasta ahora esto sigue pendiente, al igual que la Política Nacional sobre PIACI, que no existe.
  7. Establecer una disposición complementaria que declara de necesidad pública e interés nacional la duración indefinida de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria ante el Covid-19 en aquellas áreas ocupadas o utilizadas de alguna otra manera por los PIACI, hasta que desparezca el riesgo de contagio del virus.

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Fuente: Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología

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