Esta decisión llega luego de seis años de litigio. La Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (Odecofroc) felicita la decisión, porque ahora “se aplica el derecho de propiedad y otros derechos conexos de las comunidades sobre ese territorio”.
08:45 | 02 de julio de 2021.- El 11° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó una sentencia referida a la demanda presentada por la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (Odecofroc) en el año 2015. La decisión llega tras seis largos años de litigio.
La demanda de amparo se presentó por la sistemática y deliberada omisión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (hoy Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (cuyas competencias han sido asumidas por el Sector Ambiente), de respetar y cumplir con el acuerdo alcanzado en marzo del 2004 en la comunidad de Huampami. En dicha reunión participaron las organizaciones de los pueblos awajún y wampis y el Estado, en el marco del proceso de consulta previa que dio origen a la creación del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor. Este, además, es uno de los espacios que alberga mayor diversidad biológica y cultural en el planeta.
El Área de Litigio Constitucional del IDL precisa: “El juez ha declarado fundada en parte nuestra demanda y ha ordenado al Estado, representado por los ministerios e instituciones demandadas, la formalización de la consulta previa con relación a la categoría y destino del área reclamada que no se incluyó dentro de las 152,873.76 hectáreas. Esto es, unas 64,396.76 hectáreas de diferencia”.
Sin embargo, el juzgado ha declarado infundada la parte de la demanda en la que se reclama el incumplimiento del acta de Huampami en el proceso de consulta previa, al no haberse acreditado el dimensionamiento reclamado en dicha acta.
EL IDL considera que se trata de una decisión positiva, en la medida en que se ha reconocido la violación a los derechos fundamentales del pueblo awajún y wampis frente a la actuación del Estado. Incluso, la sentencia reconoce con acierto que las tierras de la Cordillera del Cóndor forman parte del territorio ancestral indígena.
“No obstante, resulta preocupante que el Juzgado haya desconocido el carácter vinculante del acuerdo de consulta de Huampani, en el que la población indígena ya dejó clara su posición de que la totalidad del área reclamada sea convertida en un parque nacional. El juzgado ha fallado sin comprenderlo a cabalidad”, añade.
Sobre la sentencia, ODECOFROC sostiene que “es muy positiva y ajustada a Derecho”. Además, hacen otras precisiones: “La sentencia ha reconocido adecuadamente que la Cordillera del Cóndor en su integridad es territorio ancestral de los pueblos Awajun y Wampis y por lo tanto se aplica el derecho de propiedad y otros derechos conexos de las comunidades sobre ese territorio. Sin embargo, coincide con IDL en que “existe vulneración de derechos a la consulta previa y el acuerdo de Huampami”.
Fuente: IDL
Publicación original: https://www.idl.org.pe/poder-judicial-reconoce-a-la-cordillera-del-condor-como-territorio-ancestral-de-los-pueblos-awajun-y-wampis/?fbclid=IwAR0XWcS0EU62L5ua28vpN6AeTWJkBMJlKcThH0ZIK8RXg00nva2u5I-a16k