Por: Daniel Sánchez Velásquez / Presidente del Instituto Debate y Desarrollo
16:30 | 06 de septiembre de 2021.- En el último año, ocho defensores indígenas y ambientales fueron asesinados por defender sus tierras y los recursos naturales, a manos de mineros y taladores ilegales, narcotraficantes o de traficantes de tierras. Esto sumado a las 93 personas defensoras que han motivado la intervención del Estado entre abril de 2019 y febrero de 2021, por intentos de asesinatos, ataques y amenazas según cifras del “Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, da cuenta de la crítica situación que enfrentan estos peruanos.
¿Por qué estamos ante una situación así y qué ha hecho el Estado frente a ello? Es evidente que hay espacios de nuestro territorio donde las actividades ilegales han ganado terreno. Esto incluye la vinculación de miembros de mafias con la política formal. Intereses del narcotráfico, de tala y minería ilegal, rondan la política desde hace tiempo y buscan cooptar alcaldías distritales y provinciales, gobiernos regionales, representaciones congresales entre otros espacios de poder público.
En un escenario así, lo defensores son vistos como enemigos de estos intereses y son objeto de campañas de desprestigio e incluso estigmatización. Por eso, desde sectores más afines a la protección de derechos se ha tratado de promover un conocimiento público de las actividades positivas que realizan estos defensores. En febrero de 2018, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 incorporó, por primera vez, a las personas defensoras como un grupo de especial protección, estableciendo como objetivo estratégico reconocer y propiciar el ejercicio seguro de sus actividades.
Pero no ha sido suficiente pues estas mafias no solo intentan desacreditar al defensor sino, muchas veces, pretenden paralizar al Estado para que no actúe. Por ello, era necesario desarrollar una herramienta que permita superar algunos obstáculos en su protección. El 27 de abril de 2019, el Ministerio de Justicia aprobó un Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos (RM 159-2019-JUS), creando un Procedimiento de Alerta Temprana para movilizar al aparato estatal y reducir o mitigar estos riesgos.
Sin embargo, estos esfuerzos no estuvieron exentos de cuestionamientos. Aprobado el protocolo, el entonces ministro de Justicia fue citado, por unanimidad y con carácter de urgencia, por la Comisión de Justicia del Congreso pues diversos legisladores consideraban que dicho instrumento era para “la defensa de organizaciones no gubernamentales” y que las respuestas por escrito que el sector había brindando para justificar esta medida “no eran convincentes”. Pese a ello, la decisión de contar con una herramienta que promueva la protección de las personas defensoras e incorpore en la agenda pública dicha problemática, se vio fortalecida.
No obstante, los esfuerzos llevados a cabo durante la implementación del protocolo evidenciaron algunas limitaciones para su efectividad. El carácter sectorial de la herramienta y la ausencia de funciones específicas en las entidades a cargo de brindarles seguridad impedía tener claridad en las intervenciones para la prevención y la protección.
Por ello, hace cuatro meses, el pasado 22 de abril, se aprobó el Decreto Supremo 004-2021-JUS, herramienta que crea un Mecanismo Multisectorial para la protección de personas de defensoras de derechos humanos. El objetivo de esta norma es brindar un conjunto de medidas concretas de protección para que asesinatos como los de Edwin Chota, Arbildo Meléndez y Estela Casanto no se repitan.
Este es un mecanismo que establece funciones específicas para los ocho sectores que lo integran (Justicia y Derechos Humanos, Interior, Ambiente, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Relaciones Exteriores, Energía y Minas, y Desarrollo Agrario y Riego) en el ámbito de la prevención, protección y acceso a la justicia. De esta manera, se busca que las autoridades, en el marco de sus competencias, realicen, entre otras, visitas a la zona de riesgo, efectúen patrullajes policiales o custodia policial, brinden asistencia legal o evacúen de la zona de riesgo a la persona defensora.
Al ser el mecanismo una herramienta nueva se requiere decididos esfuerzos para su implementación pues, como señaló un líder indígena en un evento, “el papel no para las balas”. Los siguientes pasos que se podrían dar para lograr su efectividad deberían estar centrados en cuatro niveles de trabajo:
1. Fortalecer las capacidades de actores involucrados en su implementación. Aún diversos actores de Estado desconocen el trabajo que realizan los defensores. Incluso, conociendo su trabajo no los identifican como actores en riesgo y menos aún los ven como aliados para enfrentar a las ilegalidades. Se requiere también que los propios defensores conozcan el Mecanismo y sus alcances. Ninguno de los defensores asesinados solicitó activar el protocolo que les permitiera contar con protección.
Asimismo, se requiere la capacitación de los operadores de justicia para que las investigaciones sean adecuadas y se combata decididamente la impunidad que rodea a estos hechos. Decisiones como calificar la muerte del líder indígena Arbildo Melendez como un homicidio culposo, sin considerar las amenazas precedentes contra el defensor, así como la liberación judicial de presuntos miembros de una organización criminal en Madre de Dios, presuntamente responsables del asesinato del defensor Roberto Pacheco, a pesar del excelente trabajo de investigación realizado por la PNP y el MP, dan cuenta de la urgencia de dicho trabajo.
2. Coordinación con instancias locales y regionales. Es indispensable involucrar a estas autoridades en la atención de los problemas que ocasionan estos riesgos (por ejemplo, la falta de titulación de tierras de comunidades). Esto exige identificar con claridad la oportunidad que representa atender problemáticas similares para contribuir a la prevención de ataques o amenazas.
3. Desarrollar herramientas normativas sectoriales y presupuestales complementarias al Mecanismo. Estos instrumentos permitirán establecer responsabilidades claras en la implementación de las medidas de protección, asegurando rapidez y eficacia en la respuesta dentro de las instituciones. El Ministerio del Ambiente ha marcado la pauta con la aprobación de su Protocolo (RM 134-2021-MINAM).
En esa misma línea, es importante la asignación de recursos presupuestales para fortalecer la respuesta logística de la Policía Nacional en lugares alejados o en zonas fronterizas donde realizan sus actividades los defensores, así como respecto de la oferta fija de los servicios policiales que contribuya al combate a las actividades ilegales.
4. El litigio estratégico. Un gran problema frente a las muertes, los ataques y las amenazas es que no se ha logrado imponer sanciones a los presuntos responsables. Los familiares de Edwin Chota y otros 3 líderes de la comunidad Alto Tamaya Saweto asesinados en el 2014 aún no encuentran respuesta por parte de los órganos de administración de justicia. Ante ello, se requiere establecer una ruta de intervención legal para coadyuvar a que los defensores puedan acceder a justicia y contribuir a combatir la impunidad en la que se encuentran estos hechos.
A manera de conclusión, el Estado viene transitando, en poco tiempo, de medidas aisladas a desarrollar una política pública intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos que aspira a trascender del mero papel a un cambio real en su protección. Sin embargo, es necesario seguir trabajando para que no haya más defensores que tengan que exponer sus vidas para lograr que los derechos humanos sean una realidad, ni impunidad que apañe a los delincuentes que los atacan.
____________________________________________________________________________________________
Artículo publicado originalmente en la web de Actualidad Ambiental. Se puede leer aquí.